miércoles, 2 de junio de 2010

Sobre el castigo a la charlatanería o Una victoria para el pensamiento escéptico

Me acabo de encontrar con la siguiente noticia, mientras realizaba la mundana actividad de revisar mi correo electrónico:
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Corte avala castigo para quienes exploten la ignorancia


Los charlatanes serán sancionados




México, 2 Jun (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son constitucionales las sanciones contra quienes se aprovechen de la ignorancia y creencias supersticiosas de las personas para obtener un lucro, lo que es tipificado como fraude.

Los ministros de la Primera Sala del alto tribunal avalaron el artículo 205 del Código Penal de San Luis Potosí que establece que se sancionará a quien explote las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas.

El artículo dispone que comete el delito de fraude quien, "para obtener un lucro indebido, explota las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica".

Bajo estos preceptos, la Sala de la Corte negó un amparo a un grupo de personas que se ostentaban como curanderos y se hacían llamar "Los hermanos Kendall", quienes proporcionaban a sus víctimas bebedizos o infusiones para combatir sus males físicos.

Asimismo, "les referían que su dinero estaba malo y que para ello tenían que realizar la cura respectiva en los domicilios donde supuestamente había tesoros", prácticas por las cuales obtuvieron grandes cantidades de dinero, expuso el juez que en su momento sentenció a tres de ellos a ocho años de cárcel.

Los supuestos curanderos promovieron un recurso de apelación y posteriormente una demanda de amparo, por considerar que dicho artículo es inconstitucional, pues describe de forma confusa el cuerpo del delito de fraude, además de que el juez les impuso sanciones con base en un beneficio económico indeterminado.

El caso fue turnado a la Corte, donde este día, los integrantes de la Primera Sala resolvieron que no se sanciona una práctica espiritual, sino el engaño fraudulento en el ofrecimiento falso de adivinaciones, evocaciones o curaciones, con lo cual se comete un daño patrimonial al explotar las preocupaciones o ignorancia de la víctima.

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Como pueden leer, mis fieles lectores, podemos considerar a esto como una especie de triunfo para el pensamiento escéptico, analítico, racional y curioso. Si bien es cierto que todavía hacen falta pulirle unos detalles a esta nueva ley, este es el tipo de notas que nos hacen a uno pensar que quizá no todo está perdido en este mundo, particularmente en este país bananero, donde la superstición es el pan de cada día, llámese religión católica, brujería, tarot, ufología o libros de autoayuda.
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Si quieren leer la noticia tal cual como yo la encontré, solo den click
aquí.
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Sir David von Templo, Cambio y Fuera

3 comentarios:

Alexander Strauffon dijo...

Es una buena noticia, sin duda.

Andas muy activo en escribir. Me da gusto verlo.

encontrado dijo...

Aun tengo mis dudas, ya que como decía mi abuela: "El que con leche se quema hasta el jocoque le sopla". Pero ojala y de verdad estemos ante: “Una de cal por las que van de arena”.

Por cierto, gracias por tu apoyo y nos estamos leyendo.

Alexander Strauffon dijo...

Por cierto, no deberian tambien ser penalizados quienes comercializan los famosos "productos milagro" que no sirven? Es otra forma de fraude.